Amparos
Básico: Cubrimiento de muerte a todos los asegurados, bajo causas diferentes a las excluidas en la póliza.
Incapacidad total y permanente: se entiende por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado menor de 72 años que haya sido ocasionada y se manifieste estando asegurado bajo el presente amparo que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan a la persona desempeñar ocupaciones o empleos remunerados para los cuales se encuentre razonablemente calificado, en razón de su capacitación, entrenamiento o experiencia, por un periodo continuo no mayor a 120 días avalada por la junta regional y que conste la perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%.
Indemnización adicional por muerte accidental y beneficios por desmembración: Si a consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto por la presente póliza, el asegurado sufre cualquiera de las perdidas señaladas en las condiciones de la póliza, la compañía pagara al beneficiario o beneficiarios dichas cantidades sin exceder el valor asegurado correspondiente.
Renta por Hospitalización: se pagara la suma establecida por cada día que el asegurado permanezca recluido en un establecimiento hospitalario legalmente aprobado por la autoridad competente como consecuencia de una enfermedad o accidente (desde el tercer día hasta el día 60).
Auxilio funerario: se reembolsaran los gastos funerarios comprobados mediante facturas originales sin exceder el valor indicado en la carátula de la póliza al fallecimiento del asegurado por cualquier causa no excluida en las condiciones generales de la póliza.